¿Tú o algún familiar vivís con la enfermedad de Sjögren? ¿Estás concienciado/a con nuestra labor? Te puedes asociar aunque no tengas Sjögren.
Por una cuota anual podrás hacerte socio/a y disfrutar de todas nuestras ventajas y además, podrás ayudar con tu cuota a que otros socios/as con Sjögren reciban nuestra ayuda.
Si estás interesada/o, llama al 91 535 8653 o escribe a gestion@aesjogren.org
Las ventajas:
- Atención telefónica personalizada.
- Atención presencial en nuestras oficinas.
- Facilitar e impulsar la formación de Grupos de Ayuda.
- Participar en reuniones virtuales.
- Posibilitar el contacto con otras personas en la misma situación y de acuerdo a la zona geográfica de residencia, siguiendo la normativa vigente de la Ley de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD).
- Ser representado ante las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas.
- Nuestra fuerza está en el “número”. Pertenecer a un grupo facilita la unión de voces a la hora de trasladar nuestras carencias y necesidades relacionadas con nuestra salud y tratamiento.
- Recibir en versión electrónica o en papel la Revista “Gota a Gota» de publicación anual en la que colaboran profesionales de la salud.
- Escribir para la revista la experiencia personal con el Sjögren.
- Apoyo psicológico presencial y ON LINE.
- Informes Sociales.
- Apoyo y asesoramiento para solicitar minusvalías o situaciones especiales.
- Asesoramiento jurídico.
- Efectuar consultas de interés general a los miembros del Consejo Médico Asesor.
- Participar en propuestas y decisiones sobre proyectos de interés común.
- Asistir a conferencias o eventos relacionados con la enfermedad y si se diese el caso, representar a la Asociación.
- Participar en programas sobre productos que alivien las manifestaciones de sequedad inherentes a la enfermedad.
- Participar en trabajos o estudios de investigación relacionados con el síndrome de Sjögren, en colaboración con entidades e instituciones sanitarias.
- Desgravación fiscal de hasta el 80% en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de personas físicas. Como entidad declarada de Utilidad Pública, la asociación está incluida dentro del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos, por tanto las cuotas de los miembros o colaboradores, están sujetas a desgravación fiscal.