NOVEDADES SOBRE ALTAS Y BAJAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

septiembre 03. 2015

El próximo mes de diciembre entra en vigor el nuevo modelo de altas y bajas médicas para trabajadores afectados por incapacidad temporal, fecha en la que todos los médicos de los Servicios Públicos de salud tendrán que regirse por el nuevo sistema.

Principales novedades de estos partes

Una de las principales novedades es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja, la duración estimada del proceso.

 Tipos de bajas

Las bajas se clasificarán en función de su duración. Podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.

Cómo se determinará la duración estimada del proceso

Los facultativos podrán usar como referencia, las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Aunque, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”.

 ¿El trabajador tendrá que ir a por el alta?

Otra de las novedades del nuevo modelo, es que en las bajas «muy cortas» de menos de cinco días naturales, el trabajador ya no tendrá que ir a buscarla. El facultativo podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico, de tal modo que el trabajador ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.

 Primera revisión de la baja por incapacidad temporal

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, con la novedad de que la primera visita al médico será el séptimo día de la emisión de la baja en los casos de duraciones «cortas» y «medias«; y el día 14 para las bajas «largas«.

 Control de las bajas de mayor duración

Cuando la duración de la enfermedad supera los 365 días, el control ya no lo llevarán los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Plazos para presentar los partes de baja y de alta

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación, en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta, a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas después de recibirla.

 Actuación de la empresa al recibir un parte de baja

La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la empresa deberá comunicar al INSS:

  • Los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda
  • La clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y
  • Los datos identificativos del proceso médico y de la empresa, a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

El alta y las mutuas de la Seguridad Social en los casos de baja por enfermedad común

Las mutuas solo seguirán dando altas, cuando la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero podrán seguir «solicitando» el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

NORMATIVA ALTAS Y BAJAS BOE-A-2015-6839Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

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